Según entiendo yo el asunto, cuando hablamos de mediación y nos referimos a ella como la razón de existencia del oficio periodístico, hablamos de contención, delimitación y desbastamiento. Contención del caudal amorfo de la realidad, que es un torrente impestuoso que fluye sin parar; delimitación del hecho, de lo factual, y desbastamiento, que podría decirse que es el proceso por el cual se inserta un acontecimiento entre sus antecedentes y sus posibles consecuencias. Siempre recuerdo aquello que me contaba un profesor de Historia durante la ESO (Sociales lo llamaban entonces, terrible): un hecho histórico es incomprensible si no conocemos todos los factores que lo precedieron y qué es lo que ocurrió después. Con la información sucede algo similar, aunque a escala microscópica, naturalmente. Cuento esto porque leí el otro día el siguiente titular de El País:
“La justicia europea avala prohibir a los homosexuales que donen sangre”.
Así. En seco. Por supuesto, cuando leo una frase de este tipo, mi reacción natural es decir: «¡Qué barbaridad!» Lógicamente, la segunda es leer la noticia. Y la tercera, contrastarla. Cada vez con mayor asiduidad –y esto aclara muchas cosas sobre el estado actual del periodismo patrio– acudo a lugares que podrían decirse secundarios si lo comparamos con los grandes abrevaderos de información a los que se suele ir a por noticias: blogs, webs personales, medios de relevancia marginal. Contra lo que se puede intuir (aunque, evidentemente, hay de todo), es en estos lugares donde se desmenuza lo factual que decíamos antes, con reposo y paciencia de artesano. Uno de mis lugares de referencia, sobre todo cuando la materia en discusión es jurídica, es el blog de Tsevan Rabtan, Las Cuatro Esquinas del Mundo; Tsevan Rabtan es un abogado brillante que escribe a veces en la famosa JotDown y que, a parte, lleva una bitácora personal donde comenta acontecimientos polémicos o controvertidos como el que nos ocupa. Como esperaba, trató este asunto como es debido y mi indignación primaria, compartida por cualquier persona civilizada a la que la homofobia o cualquier tipo de discriminación sexual, religiosa o ideológica le produce una náusea honda y desasosegante, se tornó en otra cosa.
Fusilaría el artículo entero del señor Tsevan, porque es absolutamente recomendable y finiquita cualquier tipo de polémica. Se llama Hacer sangre y en él pormenoriza el análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia comunitario con la nitidez expositiva acostumbrada en este hombre que no por docto en Derecho incurre en la prosa alambicada y críptica que muchas veces caracteriza los textos de este tipo de profesionales especializados en temáticas opacas para el gran público. Voy a extractar un pedazo esperando que Tsevan no se moleste:
La cuestión es la siguiente: la directiva europea se refiere a los estándares de calidad para la donación, conservación y utilización de sangre. En las normas se establece la posibilidad de excluir temporal o permanentemente a categorías de personas para evitar riesgos para la salud de los receptores. La propia directiva establece una serie de protocolos que incluyen en ocasiones análisis y una entrevista conforme a un cuestionario que debe ser redactado por las autoridades de cada estado. Con carácter general se excluye a los portadores de ciertos agentes patógenos (por ejemplo los causantes del SIDA), a los toxicómanos (cuando consumen utilizando vías intravenosas o intramusculares), los receptores de trasplantes no humanos y las personas que tienen una conducta sexual que aumenta el riesgo de contracción de enfermedades infecciosas graves.
La norma francesa decidió incluir dentro de esta categoría de excluidos de forma permanente no a los homosexuales, sino a los hombres que habían tenido relaciones sexuales con otros hombres.
La sentencia parece razonable.
Así:
a) En primer lugar explica que, como la directiva no coincidía en las versiones en diferentes idiomas acerca de si la exclusión permanente debía basarse en un riesgo sin más o en un alto riesgo lo que procedía era hacer una especie de interpretación sistemática de la que se deducía que si se distinguía entre exclusión temporal y permanente, era obvio que esta debía basarse en algo más grave que aquella, por lo que la exclusión permanente debía sustentarse en un alto riesgo.
b) Más tarde añade que ese “alto riesgo” parece existir a la luz de informes epidemiológicos que demuestran que en Francia hay una relación mayor que en otros países entre relaciones sexuales entre hombres y contagio del SIDA. Un 48 % de los nuevos contagios entre 2003 y 2008 tenían ese origen y un 1% de los hombres homosexuales contraían anualmente la enfermedad, una tasa doscientas veces superior a la de la población heterosexual. El Tribunal de Justicia admite que estos datos sí implicarían ese alto riesgo, siempre que el tribunal francés los siga considerando fiables y aplicables a la luz de los datos más actuales.
c) A continuación entra en el meollo del asunto. Si, pese a suponer un alto riesgo (de ser así conforme a datos actualizados), una exclusión permanente sería contraria a la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual.
En esta materia las reglas básicas son cuatro:
–Que cualquier limitación sea periférica; es decir que respete el núcleo esencial de los derechos y libertades.
–Que con la limitación persiga un fin legítimo: ha de tratarse de un fin de interés general, que, en esta materia, ha de incardinarse con la protección de los derechos y libertades de los demás.
–Que sea necesario para conseguir ese fin.
–Que sea adecuado y proporcionado.
Lo que dice el Tribunal de Justicia es que estas reglas se cumplen en el caso que nos ocupa, con una serie de matizaciones.
Así, el hecho de que se impida a un homosexual masculino (que haya tenido relaciones sexuales con otros hombres) donar sangre no afecta al núcleo esencial de sus libertades. Es una prohibición de contenido muy limitado.
Además, el interés que se persigue es general. Se trata de proteger la salud de los receptores de donaciones de sangre. La integridad física e incluso la vida son obviamente intereses de una legitimidad máxima.
¿Son necesarias? En principio pueden serlo, considerando los datos manejados. Sin embargo, en este punto, hay que considerar dos aspectos: el primero, que el beneficio perseguido con la medida no sea inferior al perjuicio causado. Parece evidente que en este caso, el riesgo objetivado puede justificar medidas de esta naturaleza.
El segundo aspecto es el más espinoso: se trata de que la medida escogida no solo sea adecuada, sino que entre las posibles resulte la menos invasiva de esos derechos y libertades de las personas afectadas por ellas.
En relación con esto, el Tribunal destaca que existe una “ventana” entre la infección por VIH y la detección mediante las pruebas existentes, dentro de la cual la infección es indetectable. En otro caso, la medida sí sería desproporcionada, ya que bastaría con analizar la sangre para excluir el riesgo.
El Tribunal de Justicia no cierra el asunto: simplemente exhorta al tribunal nacional (y, en su caso, a otros que lo planteasen) a examinar si el avance de la ciencia permite evitar ventanas de este tipo.
Y a esto añade el Tribunal una segunda salvedad: si la entrevista personal y el cuestionario aprobados pueden identificar de forma precisa si se han producido o no conductas de riesgo y esto resulta más adecuado que una exclusión total del grupo, la exclusión permanente ya no sería proporcionada. En particular, se trata de conocer, mediante la información que suministra el donante si sus relaciones son estables, protegidas o si tienen una antigüedad superior a esa ventana de detección aplicable en cada momento conforme al estado actual de la ciencia.
Luego, claro: políticos, periodistas, figuras representativas de la sociedad de las que se espera algo más que la declaración burda, fácil, enconada (“La UE me da cada día más asco”, dice Maíllo, el de IU en Andalucía), sueltan el bozal a la jauría. Y los periodistas, al menos en la parcela individual que nos toca defender con la escopeta y el puñal, tenemos que salir al paso del desvergonzado andar suelto del ruido. Y yo salgo. Pero, ay, la verdad es contradictoria, compleja y fragmentaria: no cuadra bien en una viñeta estilosa y desgarbada, y en absoluto entra dentro de un eslogan.